Novedades sobre la revalorización de las pensiones públicas, SMI y otras medidas

Publicación
09 de enero de 2019
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El pasado sábado 29 de diciembre, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado, el nuevo Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

En esta norma, se recogen aspectos importantes que modifican nuestro ordenamiento sobre cotización a la Seguridad Social, medidas en materia laboral y de empleo, y revalorización de pensiones públicas.

En la siguiente infografía y más abajo explicado en detalle, se recogen las principales claves del mencionado Real Decreto-ley, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2019.

Principales novedades

  1. Se revalorizan las pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2019 de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto (IPC).
  1. Se eleva, para el año 2019, la cuantía del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en 4.070,10 euros mensuales (+7%), así como la base mínima a 1.050 euros mensuales (+22,3%) – pendiente de publicación en la correspondiente orden de cotización-
  1. En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementa del 36% al 40%. Este incremento no se aplica el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

A los efectos del cómputo del periodo de cotización (de cara a prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; no afecta a prestación por desempleo), en estos contratos cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización, no siendo de aplicación en los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo a tiempo parcial y contratos fijo-discontinuos.

Se incrementa, en determinados casos (CNAEs, y cuadro II de ocupaciones – personal en trabajos exclusivos de oficina-), la cotización a la Seguridad Social de los empresarios, cualquiera que sea el régimen de encuadramiento, respecto de la tarifa de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

  1. En relación al nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI), no será de aplicación a los convenios colectivos vigentes a fecha de entrada en vigor de dicho real decreto que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.
  1. Se modifica el régimen de cotización de las prácticas formativas en empresas y otras instituciones o entidades (tanto alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster, como alumnos de formación profesional de grado medio o superior), quedando comprendidas en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo.

Se aplicarán las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

Esta medida no tiene carácter retroactivo y queda pendiente, para su entrada en vigor, de desarrollo reglamentario.

  1. Derivado de la reducción de la tasa de paro por debajo del 15 por ciento, se deroga el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, regulado en la Ley 3/2012, y respecto del contrato de formación y aprendizaje, se vuelve al régimen establecido con carácter general en el art.11 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a la edad máxima:  menores de veinticinco años, no teniendo límite máximo de edad cuando se trate de personas con discapacidad o colectivos en situación de exclusión social. Esta norma tampoco tiene carácter retroactivo.
  1. Se regula la protección por desempleo en el caso de determinados contratos para la formación y el aprendizaje (suscritos con alumnos trabajadores en los programas públicos de empleo y formación).
  1. Los convenios colectivos podrán establecer cláusulas, en determinados supuestos, que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social.
  1. Conforme al plan de seguimiento de falsos autónomos, se crea un tipo infractor calificado como grave, en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social, (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto), consistente en comunicar la baja de un trabajador en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia.
  1. Se produce la extinción de la posibilidad de colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social (incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral).
  1. Hasta que se publique en 2019 un Real Decreto que establezca una nueva regulación de la materia, se suspende el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral.
  1. Se modifica la cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, cambiando los tramos de las bases y, en determinados supuestos, estableciendo reducciones de cuotas.
  1. Se modifica la cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, elevando bases mínimas y máximas, modificando los tipos de cotización de los trabajadores autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, y modificando también las bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Se recogen otras modificaciones diversas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (opción por mutua colaboradora con la Seguridad Social, aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad, beneficios en la cotización para determinados colectivos, acción protectora para TRADEs, etc.)

  1. Reducción durante 2019 en la cotización en el Sistema Especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación, dentro del Régimen General de la Seguridad Social.
  1. Reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de los trabajadores eventuales agrarios afectados por las lluvias torrenciales, acaecidas en el mes de octubre de 2018, en determinadas zonas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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